El objetivo de la Unidad de Autonomías Regionales e Indígenas es desarrollar mecanismos, normativa, instrumentos, metodologías para el seguimiento de la institucionalidad de los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos y regionales, procesos de acceso a la AIOC, gestión pública intercultural en coordinación con las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
De acuerdo a las competencias de la Unidad se trabajan dos ámbitos:
- Autonomía Indígena Originaria Campesina
- Autonomía Regional
Autonomía Indígena Originaria Campesina
La nueva organización del Estado impulsa las autonomías como modelo de descentralización política administrativa, se ejerce de dos formas: por un lado, están las Autonomías Departamental, Municipal y Regional; por otro lado, las Autonomías Indígena Originario Campesinas, estas últimas devienen de la propuesta de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
Ruta de acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina
Los mecanismos de acceso a la AIOC son la vía TIOC, vía conversión de Municipio en AIOC y la vía de región, Bajo los siguientes pasos:
Paso 1.
Via de acceso a la Autonomia Indigena Originario Campesina. Acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesina, vía Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), vía conversión de Municipio, vía región.
Paso 2.
Certificado de condición de territorio ancestral y viabilidad gubernativa y base poblacional. Solo para el caso de acceso vía TIOC.
Paso 3.
Consulta de acceso a la AIOC.
Vía conversión municipio – referendo.
Vía TIOC - consulta por normas y procedimientos propio.
Paso 4.
Conformación del consejo de estatuyentes o su equivalente. Supervisado por el TSE, a través del SIFDE.
Paso 5.
Presentación del proyecto al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su análisis. Aprobado por normas y procedimientos propios y acompañamiento por el SIFDE.
Paso 6.
Consulta de aprobación del estatuto por normas y procedimientos propios. Supervisado por el TSE a través del SIFDE.
Paso 7.
Conformación del gobierno AIOC (GAIOC). Supervisado por el TSE a través del SIFDE.
GOBIERNOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS
Hasta la Gestión 2022 se tienen constituidos 6 gobiernos Indígenas Originarios campesinos, de acuerdo al siguiente detalle:
AUTONOMÍAS INDÍGENAS ORIGINARIA CAMPESINAS EN PROCESO
AIOC en proceso
AUTONOMÍA REGIONAL
DESCRIPCIÓN
La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral y que, en el marco de sus competencias transferidas por norma expresa, la Autonomía Regional se constituye con facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva.
OBJETIVOS
- Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local, departamental y nacional.
- Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos municipales, departamentales y de las autonomías indígena originaria campesinas, si corresponde.
- Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano.
- Constituirse en un espacio para la desconcentración administrativa y de servicios del gobierno autónomo departamental.
- Generar equidad y una mejor distribución territorial de los recursos, haciendo énfasis en la asignación de recursos a niñez y adolescencia.
- Optimizar la planificación y la inversión pública.
- Promover procesos de agregación territorial.
- Otros que por su naturaleza emerjan y que no contravengan las disposiciones legales.
REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA AUTONOMÍA REGIONAL
- Haber formulado y puesto en marcha satisfactoriamente un Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo al Sistema de Planificación Integral del Estado.
- Todas las condiciones establecidas para la creación de la región como unidad territorial, estipuladas en la Constitución Política del Estado la ley correspondiente.
ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA AUTONOMÍA REGIONAL
- El alcance de las competencias conferidas no incluye la potestad legislativa, que se mantiene en el gobierno autónomo departamental, pero sí las funciones reglamentarias, ejecutiva, normativo-administrativa y técnica sobre la competencia.
- La aprobación por referendo de la autonomía regional y su estatuto, constituye un mandato vinculante a la asamblea departamental, que aprobará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros las competencias a ser conferidas al gobierno autónomo regional.
- Una vez constituida la autonomía regional, podrá ejercer también las competencias que le sean delegadas o transferidas tanto por el nivel central del Estado como por las entidades territoriales que conforman la autonomía regional.
- El gobierno autónomo regional pedirá la transferencia de competencias que correspondan a las exclusivas departamentales. Las competencias conferidas inmediatamente a la región no podrán ser menores a las que hasta entonces hayan estado ejerciendo las subprefecturas o sus substitutos, e incluirán el traspaso de los recursos económicos necesarios.
- El alcance de la facultad normativo-administrativa de la asamblea regional es normar sobre las competencias que le sean delegadas o transferidas por el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas.
PROCESO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA REGIONAL
- Voluntad e iniciativa popular en cada municipio que conformara la región, identificando los Gobiernos Autónomos Municipales que constituirán el Gobierno Autónomo Regional.
- Referéndum de acceso a la Autonomía Regional (Garantizando la aprobación en todos Gobiernos Autónomos Municipales (Artículo 52 de la Ley Nº 031) y si gana el No en cualquiera de los Municipios la propuesta de Región se archiva hasta la próxima Legislatura.
- Elección de la Asamblea regional y proyección del Estatuto.
- Aprobación del Estatuto por dos tercios de voto.
- Control de Constitucionalidad del Estatuto Regional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Referéndum aprobatorio del Estatuto Regional.
- Conformación del Gobierno Autónomo Regional.