Unidad de autonomías regionales e indígenas

El objetivo de la Unidad de Autonomías Regionales e Indígenas es desarrollar mecanismos, normativa, instrumentos, metodologías para el seguimiento de la institucionalidad de los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos y regionales, procesos de acceso a la AIOC, gestión pública intercultural en coordinación con las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

De acuerdo a las competencias de la Unidad se trabajan dos ámbitos:

  1. Autonomía Indígena Originaria Campesina
  2. Autonomía Regional

Autonomía Indígena Originaria Campesina

La nueva organización del Estado impulsa las autonomías como modelo de descentralización política administrativa, se ejerce de dos formas: por un lado, están las Autonomías Departamental, Municipal y Regional; por otro lado, las Autonomías Indígena Originario Campesinas, estas últimas devienen de la propuesta de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Ruta de acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina

Los mecanismos de acceso a la AIOC son la vía TIOC, vía conver­sión de Municipio en AIOC y la vía de región, Bajo los siguientes pasos:

Paso 1.

Via de acceso a la Autonomia Indigena Originario Campesina. Acceso a la Autonomía Indígena Originario Campesina, vía Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), vía conversión de Municipio, vía región.

Paso 2.

Certificado de condición de territorio ancestral y viabilidad gubernativa y base poblacional. Solo para el caso de acceso vía TIOC.

Paso 3.

Consulta de acceso a la AIOC.
Vía conversión municipio – referendo.
Vía TIOC - consulta por normas y procedimientos propio.

Paso 4.

Conformación del consejo de estatuyentes o su equivalente. Supervisado por el TSE, a través del SIFDE.

Paso 5.

Presentación del proyecto al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su análisis. Aprobado por normas y procedimientos propios y acompañamiento por el SIFDE.

Paso 6.

Consulta de aprobación del estatuto por normas y procedimientos propios. Supervisado por el TSE a través del SIFDE.

Paso 7.

Conformación del gobierno AIOC (GAIOC). Supervisado por el TSE a través del SIFDE.

GOBIERNOS INDÍGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS

Hasta la Gestión 2022 se tienen constituidos 6 gobiernos Indígenas Originarios campesinos, de acuerdo al siguiente detalle:

AUTONOMÍAS INDÍGENAS ORIGINARIA CAMPESINAS EN PROCESO

AIOC en proceso

AUTONOMÍA REGIONAL

DESCRIPCIÓN

La autonomía regional es aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral y que, en el marco de sus competencias transferidas por norma expresa, la Autonomía Regional se constituye con facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva.

OBJETIVOS

  • Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local, departamental y nacional.
  • Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos municipales, departamentales y de las autonomías indígena originaria campesinas, si corresponde.
  • Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano.
  • Constituirse en un espacio para la desconcentración administrativa y de servicios del gobierno autónomo departamental.
  • Generar equidad y una mejor distribución territorial de los recursos, haciendo énfasis en la asignación de recursos a niñez y adolescencia.
  • Optimizar la planificación y la inversión pública.
  • Promover procesos de agregación territorial.
  • Otros que por su naturaleza emerjan y que no contravengan las disposiciones legales.

REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA AUTONOMÍA REGIONAL

  1. Haber formulado y puesto en marcha satisfactoriamente un Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo al Sistema de Planificación Integral del Estado.
  2. Todas las condiciones establecidas para la creación de la región como unidad territorial, estipuladas en la Constitución Política del Estado la ley correspondiente.

ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA AUTONOMÍA REGIONAL

  • El alcance de las competencias conferidas no incluye la potestad legislativa, que se mantiene en el gobierno autónomo departamental, pero sí las funciones reglamentarias, ejecutiva, normativo-administrativa y técnica sobre la competencia.
  • La aprobación por referendo de la autonomía regional y su estatuto, constituye un mandato vinculante a la asamblea departamental, que aprobará en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros las competencias a ser conferidas al gobierno autónomo regional.
  • Una vez constituida la autonomía regional, podrá ejercer también las competencias que le sean delegadas o transferidas tanto por el nivel central del Estado como por las entidades territoriales que conforman la autonomía regional.
  • El gobierno autónomo regional pedirá la transferencia de competencias que correspondan a las exclusivas departamentales. Las competencias conferidas inmediatamente a la región no podrán ser menores a las que hasta entonces hayan estado ejerciendo las subprefecturas o sus substitutos, e incluirán el traspaso de los recursos económicos necesarios.
  • El alcance de la facultad normativo-administrativa de la asamblea regional es normar sobre las competencias que le sean delegadas o transferidas por el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas.

PROCESO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA REGIONAL

  1. Voluntad e iniciativa popular en cada municipio que conformara la región, identificando los Gobiernos Autónomos Municipales que constituirán el Gobierno Autónomo Regional.
  2. Referéndum de acceso a la Autonomía Regional (Garantizando la aprobación en todos Gobiernos Autónomos Municipales (Artículo 52 de la Ley Nº 031) y si gana el No en cualquiera de los Municipios la propuesta de Región se archiva hasta la próxima Legislatura.
  3. Elección de la Asamblea regional y proyección del Estatuto.
  4. Aprobación del Estatuto por dos tercios de voto.
  5. Control de Constitucionalidad del Estatuto Regional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
  6. Referéndum aprobatorio del Estatuto Regional.
  7. Conformación del Gobierno Autónomo Regional.


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